ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – OIT.- REUNIÓN 313
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, APROBACIÓN DEL INFORME 363 DEL INFORME DEL
COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL
SÍNTESIS CASO 2684: QUEJA CONTRA EL GOBIERNO DEL ECUADOR
PRESENTADA POR LA FETRAPEC, ISP, OSUNTRAMSA, FUT, CEOSL, CTE, CEDOCUT.
El despido intempestivo de los dirigentes sindicales de
Petroecuador en junio de 2008, la revisión unilateral de los contratos colectivos
del sector público a partir de octubre, y la expedición de legislación
contraria a la autonomía sindical y al derecho de negociación colectiva
contenida en los mandatos constituyentes 02, 04 y 08 y la misma Constitución de
2008 motivó que la Federación Nacional de Trabajadores de Petroecuador –
FETRAPEC presente, en diciembre de ese año, una queja ante la OIT en contra del
Gobierno ecuatoriano que fue admitida a trámite por el Comité de Libertad
Sindical y designada con el número de caso 2684. Posteriormente se adhirió la
Internacional de Servicios Públicos - ISP y la Organización Sindical Única de
los Trabajadores del Ministerio de Salud – OSUMTRAMSA.
Luego de la revisión y análisis a los documentos entregados
por las organizaciones sindicales y las respuestas realizadas por el Gobierno,
el Comité de Libertad Sindical en junio de 2009, emitió el informe 354
que fue aprobado por el Consejo de Administración durante la Conferencia
Internacional del Trabajo.
Del contenido de este informe sobre el caso 2684, se
establece las violaciones a los términos de los convenios 87, sobre Libertad
Sindical y Derecho de Sindicación; y 98, sobre Derecho de Sindicación y
Negociación Colectiva, que se venían produciendo en el Ecuador por iniciativa
del Gobierno ecuatoriano y por la promulgación de legislación contraria a los
derechos sindicales y laborales de los trabajadores del sector público.
Verificada esta situación, el Comité realizó duras observaciones al Gobierno y
emitió 7 recomendaciones que principalmente están dirigidas a solicitar a las
autoridades la anulación de la revisión unilateral de los contratos colectivos
del los trabajadores del sector público, así como de los decretos ejecutivos y
acuerdos ministeriales que propiciaron esa revisión. Recomienda también que se
restaure el derecho de negociación colectiva, porque su omisión afecta las
condiciones de trabajo y de la vida de los trabajadores y que cualquier
discrepancia sea resuelta a través del diálogo social y el acuerdo directo
entre las partes, para arribar a soluciones compartidas; es decir no a través
de la discrecionalidad e imposición gubernamental.
Continuando con el examen de este caso, en junio de 2009 el
FUT y sus 3 confederaciones: CEDOCUT, CEOSL y CTE, presentaron una nueva queja
por las mismas razones, que fue agregada al proceso del caso 2684 por el Comité
de Libertad Sindical.
Posteriormente las organizaciones sindicales han ido
aportando nuevas pruebas de las afectaciones a la Libertad Sindical en el
Ecuador que dan cuenta de un proceso sistemático de violaciones que conducen
peligrosamente no sólo a anular los derechos de negociación colectiva y huelga,
sino el de sindicalización colocando en entre dicho la existencia y
sobrevivencia de las organizaciones en el sector público. En especial por la
absurda clasificación de los trabajadores en servidores y obreros, porque a
través de este división social del trabajo, únicamente los obreros, y eso de
manera limitada y restringida, podrían tener acceso al ejercicio de derechos
sindicales.
Con esta intención se promulgaron los decretos ejecutivos
1701 de abril de 2009 y 225 de enero de 2010. Este último utilizado por el
Gobierno para hacerlo aparecer como ejemplo del diálogo con las centrales
sindicales, y asumido, erróneamente, por ciertos dirigentes como la posibilidad
de recuperar algunos derechos conculcados en el 1701; lo cual fue reseñado en
una comunicación enviada por la Coordinadora Nacional de Sindicatos del Sector
Público y en otra de la FETRAPEC, en la que además se alerta sobre los despidos
masivos arbitrarios en el sector público. Lo sostenido por estas
organizaciones, se pudo confirmar luego con la comunicación enviada por el
mismo FUT a la OIT en junio de 2010, en la que indica que se irrespetó lo
convenido en el decreto 225 con la promulgación del acuerdo 080 de 30 de abril
de 2010 del Ministerio de Relaciones Laborales, que fija los techos de
negociación colectiva en forma irregular y discriminatoria.
Luego se expidieron las leyes orgánicas de Empresas Públicas
(octubre de 2009) y de Servicio Público (septiembre de 2010), en cuyo contenido
también se repiten los perjuicios descritos.
El informe recoge además la denuncia por violación al
convenio colectivo que fue presentada por los trabajadores de PETROINDUSTRIAL
que se acogieron al retiro voluntario; y, otra de la CTE por el
visto bueno y acusación de sabotaje y terrorismo de 22 trabajadores de la
Empresa Eléctrica del Ecuador con sede en Guayaquil, por el reclamo que
realizaron por el cumplimiento de la contratación colectiva vigente.
De su parte el Gobierno, frente a los requerimientos de
información realizados por la OIT, envió respuestas en comunicaciones de junio
y diciembre de 2009 y octubre de 2010 en las que justifica todo lo actuado,
respaldado supuestamente en su aceptación popular.
Frente a la afirmación del Gobierno y sus autoridades que
las organizaciones sindicales de Petroecuador ya no existen porque hay una
nueva empresa, El Comité le recuerda - lo cual es aplicable de manera general
-, que en virtud del convenio 87 las organizaciones de trabajadores sólo pueden
disolverse de manera voluntaria o por vía judicial; además cuestiona la
retención indebida por parte de la Empresa de las cuotas sindicales de los
trabajadores, que fueron enviadas luego al Ministerio de Relaciones Laborales y
no a sus legítimos dueños, las organizaciones sindicales.
En su reunión 313 del 15 al 30 de marzo de 2012, el Consejo
de Administración de la OIT aprobó el informe 363 elaborado por el Comité de
Libertad Sindical en el que, en continuación al caso 2684 establece las
siguientes recomendaciones:
a) El Comité pide al Gobierno que tome las medidas
necesarias para que se devuelvan de inmediato las cuotas sindicales a los
trabajadores afiliados a la FETRAPEC y que le mantenga informado al respecto.
Además, el Comité pide al Gobierno que promueva sin demora el inicio de
discusiones entre la FETRAPEC y la empresa con miras a un reconocimiento de la
organización sindical;
b) En relación con el despido de los cuatro dirigentes
sindicales (Sres. Edgar de la Cueva, Ramiro Guerrero, John Plaza Garay y Diego
Cano Molestina), el Comité pide al Gobierno que promueva el inicio de
discusiones entre la FETRAPEC y la empresa con miras al reintegro de estos
dirigentes. El Comité estima que la FETRAPEC, como organización representativa,
tiene legitimidad para existir y representar a sus miembros. No obstante, el
Comité considera también que los estatutos de esta organización no deberían
ignorar la existencia de una nueva empresa pública y que dicha organización
debería realizar elecciones sindicales teniendo en cuenta que ya no existen las
cuatro filiales anteriores. Por último, el Comité pide al Gobierno que tome las
medidas necesarias para que se devuelvan de inmediato las cuotas sindicales a
los trabajadores y que le mantenga informado al respecto;
c) El Comité pide una vez más al Gobierno que anule los
mencionados acuerdos ministeriales y sus efectos ya que violan gravemente el
principio de negociación colectiva libre y voluntaria consagrado por el Convenio
núm. 98, así como que indique si el Mandato Constituyente núm. 008 es
compatible con un control exclusivamente judicial del carácter abusivo que
puedan tener determinadas cláusulas de los contratos colectivos en el sector
público;
d) El Comité pide al Gobierno que siga impulsando el diálogo
con las organizaciones sindicales representativas y que le mantenga informado
de la evolución de la situación, en particular de las reuniones con los
representantes sindicales y de los trabajos del Consejo Nacional del Trabajo
(CNT). El Comité reitera además sus anteriores conclusiones y pide nuevamente
al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se anulen o modifiquen los
mencionados acuerdos ministeriales y que le mantenga informado al respecto;
e) En relación con los alegados despidos masivos que
tuvieron lugar en la empresa E.P. PETROECUADOR en 2009 y 2010, el Comité pide
al Gobierno que envíe sin demora informaciones detalladas sobre estos alegatos
y sus observaciones sobre el alegado carácter antisindical de los despidos;
f) Sin poner en cuestión los plazos límite y las reglas
nacionales de prescripción mencionados por el Gobierno, el Comité destaca la
importancia de las cuestiones planteadas — violación del convenio colectivo
vigente e indemnización no conforme — y pide al Gobierno que promueva el
diálogo entre la CTE y la empresa con miras a encontrar una solución a este
conflicto, y
g) En relación con los alegados despidos de la unidad
eléctrica de Guayaquil y los juicios penales en curso contra los trabajadores,
el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya respondido y le urge a
que lo haga sin demora.