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domingo, 9 de diciembre de 2012

LA ONU PIDE CESAR LA PRÁCTICA DE LA RENUNCIA OBLIGATORIA



El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas hizo 37 recomendaciones al Gobierno para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en Ecuador.

El informe, que consta de nueve páginas, fue aprobado el 30 de noviembre y se distribuyó ayer.

El Comité hace observaciones diversas, que van desde los procesos de consulta previa a las comunidades indígenas hasta el combate a la piratería y las infracciones contra la propiedad intelectual.

Hay, sin embargo, dos casos puntuales que fueron examinados por el Comité y que forman parte de sus preocupaciones. El primero, las investigaciones y las condenas penales contra líderes sociales, como en el caso Quimsacocha. Allí, la comunidad ha rechazado la anunciada explotación minera en la zona.

El informe dice que el Estado debe garantizar el derecho de reunión y manifestación pacífica. También "recomienda que se clarifique el ámbito de aplicación de los tipos penales de sabotaje y terrorismo, y que restrinja su aplicación en contextos de manifestaciones sociales".

El segundo caso concreto de preocupación es el despido "sin motivación de al menos 11.000 trabajadores en el sector público" a través de las denominadas renuncias obligatorias. El Comité dice que ese mecanismo estigmatiza a los servidores y pide garantizar el debido proceso. "El Comité recomienda cesar la práctica de acudir a despidos sin motivación".

No hay, sin embargo, ningún plazo establecido para que el Gobierno cumpla con estas observaciones. El informe únicamente concluye que el Estado, en el próximo reporte, deberá explicar las medidas que se adopten para aplicar las recomendaciones del Comité.

El pedido de la Organización de las Naciones Unidas es que el Estado difunda ampliamente las observaciones a todos los niveles de la sociedad, incluyendo los pueblos y nacionalidades indígenas.

El Comité es un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados miembros. Se estableció en virtud de la resolución 1985/17 del 28 de mayo de 1985 del Consejo Económico y Social de la ONU (Ecosoc) para desempeñar las funciones de supervisión asignadas en la parte IV del pacto.

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