El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
Naciones Unidas hizo 37 recomendaciones al Gobierno para garantizar el
cumplimiento de los derechos humanos en Ecuador.
El informe, que consta de nueve páginas, fue aprobado el 30
de noviembre y se distribuyó ayer.
El Comité hace observaciones diversas, que van desde los
procesos de consulta previa a las comunidades indígenas hasta el combate a la
piratería y las infracciones contra la propiedad intelectual.
Hay, sin embargo, dos casos puntuales que fueron examinados
por el Comité y que forman parte de sus preocupaciones. El primero, las
investigaciones y las condenas penales contra líderes sociales, como en el caso
Quimsacocha. Allí, la comunidad ha rechazado la anunciada explotación minera en
la zona.
El informe dice que el Estado debe garantizar el derecho de
reunión y manifestación pacífica. También "recomienda que se clarifique el
ámbito de aplicación de los tipos penales de sabotaje y terrorismo, y que
restrinja su aplicación en contextos de manifestaciones sociales".
El segundo caso concreto de preocupación es el despido "sin motivación de al menos
11.000 trabajadores en el sector público" a través de las denominadas
renuncias obligatorias. El Comité dice que ese mecanismo estigmatiza a los
servidores y pide garantizar el debido proceso. "El Comité recomienda
cesar la práctica de acudir a despidos sin motivación".
No hay, sin embargo, ningún plazo establecido para que el
Gobierno cumpla con estas observaciones. El informe únicamente concluye que el
Estado, en el próximo reporte, deberá explicar las medidas que se adopten para
aplicar las recomendaciones del Comité.
El pedido de la Organización de las Naciones Unidas es que
el Estado difunda ampliamente las observaciones a todos los niveles de la
sociedad, incluyendo los pueblos y nacionalidades indígenas.
El Comité es un órgano de expertos independientes que
supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales por sus Estados miembros. Se estableció en virtud de la resolución
1985/17 del 28 de mayo de 1985 del Consejo Económico y Social de la ONU
(Ecosoc) para desempeñar las funciones de supervisión asignadas en la parte IV
del pacto.
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